Por lo expuesto, y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, con la facultad
Por lo expuesto, y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil y, deliberando en el fondo aplicar correctamente las disposiciones conculcadas
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 30 de abril de 2002
- PARTES: Willy Aliaga Ortuño c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Limitada
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez del Trabajo
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados
- Por lo expuesto, y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, con la facultad
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 30 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
