Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 129, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 106-107, y deliberando en el fondo, dispone que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Asunción Limitada", en ejecución de sentencia, pague en favor de Willy Aliaga Ortuño los conceptos de desahució e indemnización, éste último si correspondiese, conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, Ministro de la Sala Penal
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 30 de abril de 2002
- PARTES: Willy Aliaga Ortuño c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Limitada
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez del Trabajo
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados
- Por lo expuesto, y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, con la facultad
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 30 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
