CONSIDERANDO
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 158 Sucre 29 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lidia Ojeda Arano, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS.- Los recursos de casación y nulidad de fs. 148-149 y 151-153 interpuestos por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Lidia Ojeda Arano, impugnando el Auto de Vista de fs. 146 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente Lidia Ojeda Arano, por la comisión del delito de "tráfico de sustancias controladas", previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 156-157, y;
CONSIDERANDO.- Que contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia cursante a fs. 120 y vlta., la representante del Ministerio Público y la procesada, recurren de casación exponiendo los siguientes fundamentos:
MINISTERIO PUBLICO. Señala que de acuerdo a los antecedentes del proceso, quedó demostrado que la procesada Lidia Ojeda Arano, cometió el delito de tráfico de sustancias controladas toda vez que fue detenida infraganti en su habitación ubicada en Valle Sajta, por haberse encontrado en posesión de 3.900 gramos de cocaína, circunstancias que considera no fueron evaluadas por los jueces de instancia, por lo que pide la casación del fallo impugnado
AUTO SUPREMO No 158 Sucre 29 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Lidia Ojeda Arano, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS.- Los recursos de casación y nulidad de fs. 148-149 y 151-153 interpuestos por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Lidia Ojeda Arano, impugnando el Auto de Vista de fs. 146 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente Lidia Ojeda Arano, por la comisión del delito de "tráfico de sustancias controladas", previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 156-157, y;
CONSIDERANDO.- Que contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia cursante a fs. 120 y vlta., la representante del Ministerio Público y la procesada, recurren de casación exponiendo los siguientes fundamentos:
MINISTERIO PUBLICO. Señala que de acuerdo a los antecedentes del proceso, quedó demostrado que la procesada Lidia Ojeda Arano, cometió el delito de tráfico de sustancias controladas toda vez que fue detenida infraganti en su habitación ubicada en Valle Sajta, por haberse encontrado en posesión de 3.900 gramos de cocaína, circunstancias que considera no fueron evaluadas por los jueces de instancia, por lo que pide la casación del fallo impugnado
- CONSIDERANDO
- LIDIA OJEDA ARANO
- CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece
- Que de acuerdo al art
- Que, los actuados procesales y de manera particular las diligencias de policía judicial, base del
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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