POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 156-157, en aplicación del art. 307-1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 148-149 e INFUNDADO el recurso de fs. 151-153
- CONSIDERANDO
- LIDIA OJEDA ARANO
- CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece
- Que de acuerdo al art
- Que, los actuados procesales y de manera particular las diligencias de policía judicial, base del
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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