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    Auto Supremo AS/0158/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0158/2002

    Fecha: 29-Abr-2002

    POR TANTO


    POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 156-157, en aplicación del art. 307-1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 148-149 e INFUNDADO el recurso de fs. 151-153
    • CONSIDERANDO
    • LIDIA OJEDA ARANO
    • CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece
    • Que de acuerdo al art
    • Que, los actuados procesales y de manera particular las diligencias de policía judicial, base del
    • Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
    • POR TANTO
    • RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • 1

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