Auto Supremo AS/0158/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2002

Fecha: 29-Abr-2002

CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece


CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, las nulidades están previstas a partir del plenario de la causa, cualquier impugnación antes de este momento debe realizársela ante las instancias correspondientes