CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece
CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, las nulidades están previstas a partir del plenario de la causa, cualquier impugnación antes de este momento debe realizársela ante las instancias correspondientes
- CONSIDERANDO
- LIDIA OJEDA ARANO
- CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece
- Que de acuerdo al art
- Que, los actuados procesales y de manera particular las diligencias de policía judicial, base del
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
