LIDIA OJEDA ARANO
LIDIA OJEDA ARANO. Acusa la violación de normas adjetivas y sustantivas, manifestando que cuando se produjo el operativo los efectivos de UMOPAR ingresaron a su domicilio y la detuvieron sin contar con el respectivo mandamiento de detención, violando de esta manera sus derechos constitucionales y legales previstos en los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 96 de la Ley 1008. En el fondo, considera que no existen elementos incriminatorios que acrediten haber tenido conocimiento del contenido de la bolsa dejada en su habitación por dos sujetos desconocidos, situación que tampoco fue apreciada por los jueces de instancia, y que constituyen los hechos que dieron lugar a la violación de los arts. 48 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, por lo que pide la nulidad del proceso o en su defecto la casación del fallo impugnado declarando su absolución
- CONSIDERANDO
- LIDIA OJEDA ARANO
- CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, se establece
- Que de acuerdo al art
- Que, los actuados procesales y de manera particular las diligencias de policía judicial, base del
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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