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2.-) En igual error incurre cuando acusa violación y desconocimiento del art. "524" del Cód. Pdto. Civ., cuando por el contenido del recurso debió referirse al art. 514 de dicha norma adjetiva. Errores en los que ha incurrido la recurrente y que impiden la consideración por este Tribunal al no responder las infracciones que se acusan a las normas legales citadas, habida cuenta que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho en la que debe ponerse en evidencia las infracciones a la ley en que hubieren incurrido los Tribunales de alzada
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de documento
- PARTES : Walter Yucra Zambrana c/ Cecilia Amanda Ortiz Arancibia
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e
- Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y
- En la forma, el recurso acusa que se hubiera alterado arbitrariamente y adelantado el sorteo
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo
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- El recurso en la forma, acusa una serie de vicios que tampoco dan mérito a
- Que el recurso interpuesto denota una total falta de prolijidad de la recurrente a la
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones anotadas en el recurso, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
