CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma deducido a fs. 429 a 436 por Cecilia Amanda Ortiz Arancibia contra el auto de vista de fs. 424-426 pronunciado el 9 de mayo de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre anulabilidad de documento seguido por Walter Yucra Zambrana contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e improbada la reconvencional. Recurrido en apelación el fallo de primera instancia, el Tribunal ad quem confirma tanto la sentencia apelada como el auto de 22 de mayo de 1998 de fs. 42 vta., con la modificación que Anula el poder N° 577 otorgado ante la Notaría de Aida Eliana Yapur, el 18 de noviembre de 1991 por Mario Yucra Zambrana a favor de Nieves Humérez de Yucra, y Anula el documento privado reconocido y protocolizado con el N° 129 ante el Notario Saúl Guzmán Farfán el 13 de febrero de 1992, únicamente en el cincuenta por ciento que comprendió el derecho y acción del interdicto Mario Yucra Zambrana
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de documento
- PARTES : Walter Yucra Zambrana c/ Cecilia Amanda Ortiz Arancibia
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e
- Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y
- En la forma, el recurso acusa que se hubiera alterado arbitrariamente y adelantado el sorteo
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo
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- El recurso en la forma, acusa una serie de vicios que tampoco dan mérito a
- Que el recurso interpuesto denota una total falta de prolijidad de la recurrente a la
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones anotadas en el recurso, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
