Auto Supremo AS/0159/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2002

Fecha: 23-Abr-2002

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3.-) En cuanto a la errónea apreciación de las pruebas y a la excepción de prescripción, el auto de vista ha observado el cumplimiento del art. 556-II del Cód. Civ. y que señala que en los casos de incapacidad, el plazo para la prescripción de la acción de anulación, corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo. Norma concordante con el art. 351 del Cód. de Fam., que señala que los actos del interdicto declarado, pueden anularse a demanda del tutor y que aquellos que hubiese realizado antes de declararse su interdicción pueden también anularse si se prueba que la inhabilidad para manifestar su voluntad existía a tiempo de la celebración, siempre que por el perjuicio que le sobrevenga o pueda sobrevenirle, por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, resulte la mala fe de la otra parte