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3.-) En cuanto a la errónea apreciación de las pruebas y a la excepción de prescripción, el auto de vista ha observado el cumplimiento del art. 556-II del Cód. Civ. y que señala que en los casos de incapacidad, el plazo para la prescripción de la acción de anulación, corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple la mayoridad, y los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo. Norma concordante con el art. 351 del Cód. de Fam., que señala que los actos del interdicto declarado, pueden anularse a demanda del tutor y que aquellos que hubiese realizado antes de declararse su interdicción pueden también anularse si se prueba que la inhabilidad para manifestar su voluntad existía a tiempo de la celebración, siempre que por el perjuicio que le sobrevenga o pueda sobrevenirle, por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, resulte la mala fe de la otra parte
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de documento
- PARTES : Walter Yucra Zambrana c/ Cecilia Amanda Ortiz Arancibia
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e
- Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y
- En la forma, el recurso acusa que se hubiera alterado arbitrariamente y adelantado el sorteo
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo
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- El recurso en la forma, acusa una serie de vicios que tampoco dan mérito a
- Que el recurso interpuesto denota una total falta de prolijidad de la recurrente a la
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones anotadas en el recurso, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
