CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo
CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo siguiente:
En el fondo: 1.-) La recurrente hace citas inadecuadas en su recurso, lo que deviene en la improcedencia de su impugnación, al acusar como infringido el art. 554-1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., que se refiere a la falta de reciprocidad en cuanto a la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero, y que nada tiene que ver con el caso de autos. Que a decir del contenido del recurso, debiera haberse referido al art. 554 del Cód. Civ., es decir a los "casos de anulabilidad del contrato", de lo que se deduce que existe una errónea cita en el recurso, que debió referirse al Cód. Civ. y no a su Procedimiento
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de documento
- PARTES : Walter Yucra Zambrana c/ Cecilia Amanda Ortiz Arancibia
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e
- Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y
- En la forma, el recurso acusa que se hubiera alterado arbitrariamente y adelantado el sorteo
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo
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- El recurso en la forma, acusa una serie de vicios que tampoco dan mérito a
- Que el recurso interpuesto denota una total falta de prolijidad de la recurrente a la
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones anotadas en el recurso, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
