Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y
Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y en la forma, en el primer caso, acusa que el auto de vista contuviere interpretación errónea del art. 554-1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., al no haberse demostrado la falta de consentimiento y la falta de requisitos legales en el otorgamiento del poder de fs. 1. De igual modo, señala que existe errónea apreciación de las pruebas en el cálculo de la prescripción, así como errónea aplicación del art. 524 del Cód. Pdto. Civ. que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido y que en contra de esta norma legal, el Tribunal ad quem le ha otorgado carácter retroactivo a un procedimiento que ha fallado sobre algo concreto
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de documento
- PARTES : Walter Yucra Zambrana c/ Cecilia Amanda Ortiz Arancibia
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el juez a quo acoge la demanda declarándola probada e
- Contra esta resolución la demandante recurre de casación y lo hace en el fondo y
- En la forma, el recurso acusa que se hubiera alterado arbitrariamente y adelantado el sorteo
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado se concluye lo
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- El recurso en la forma, acusa una serie de vicios que tampoco dan mérito a
- Que el recurso interpuesto denota una total falta de prolijidad de la recurrente a la
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones anotadas en el recurso, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
