CONSIDERANDO: Que, del cuidadoso análisis de los antecedentes, se infiere que la orden instruida expedida
CONSIDERANDO: Que, del cuidadoso análisis de los antecedentes, se infiere que la orden instruida expedida por el Juez Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz encomienda su cumplimiento a cualquier Juez de la ciudad de La Paz, para la notificación con la demanda al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras Jacques Trigo Loubiere, esta comisión fue asignada mediante sorteo al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil
- AUTO SUPREMO N° 161. Sucre, 23 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de escritura pública
- PARTES : Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación, pronuncia el auto de
- Que, contra esta resolución recurre de casación en la forma Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que, del cuidadoso análisis de los antecedentes, se infiere que la orden instruida expedida
- Ahora bien, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, es citado con la demanda, mediante
- Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art
- Según lo dispone el art
- Por estos razonamientos de carácter legal, se llega a la certeza y convicción que la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No intervienen los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Armando Villafuerte Claros, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
