CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación, pronuncia el auto de
RELATOR : Ministro doctor Héctor Sandoval Parada
VISTOS : El recurso de casación deducido por Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez de fs. 191 - 192 vlta., contra el auto de vista de fs. 189 de 17 de febrero de 2000, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de escritura pública N° 671/94, seguido por la recurrente contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, representado por Jacques Trigo Loubiere y Hernán Blacutt Barrón, éste último Liquidador del Banco de Cochabamba S.A., excepciones previas de litispendencia e incompetencia, contestación de fs.194-196, el auto concesivo de fs. 201-202, las excusas declaradas legales de los Ministros de la Sala Civil de fs. 223, la radicatoria y demás antecedentes del cuaderno procesal; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación, pronuncia el auto de vista impugnado de fs. 189, anulando obrados hasta fs. 694 del expediente original, debiendo realizarse nueva notificación con la demanda al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, conforme a normas procedimentales
- AUTO SUPREMO N° 161. Sucre, 23 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de escritura pública
- PARTES : Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación, pronuncia el auto de
- Que, contra esta resolución recurre de casación en la forma Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que, del cuidadoso análisis de los antecedentes, se infiere que la orden instruida expedida
- Ahora bien, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, es citado con la demanda, mediante
- Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art
- Según lo dispone el art
- Por estos razonamientos de carácter legal, se llega a la certeza y convicción que la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No intervienen los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Armando Villafuerte Claros, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
