Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art
Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art. 121-I del Código de Procedimiento Civil, que establece: "que si el que debe ser citado no fuere encontrado en el domicilio señalado, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación, dejará aviso escrito advirtiendo que será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada"; el parágrafo II de la indicada disposición legal agrega, "de que si no pudiera ser hallado la segunda vez, el funcionario deberá formular representación escrita haciendo constar estas circunstancias, en vista de las cuales el Juez ordenará que la citación se practique por cédula". En el sub lite nada de ello se ha cumplido, sobre todo teniendo en cuenta que la citación no fue en forma directa y personal, sino como se dijo mediante cédula, por lo mismo no es aplicable la disposición contenida en el art. 129-II del Código Adjetivo Civil, toda vez que el demandado, antes de contestar la demanda (fs. 765) en fecha 30 de agosto de 1996, planteó el incidente de nulidad de citación y la respuesta a la demanda y oposición de excepciones data del 3 de septiembre del mismo año, haciendo constar que el mismo se presentaba "sin subsanar ningún vicio formal ni de fondo", vale decir, que no renunciaba a su derecho de reclamar por el defecto en la citación con la demanda
- AUTO SUPREMO N° 161. Sucre, 23 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de escritura pública
- PARTES : Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la Corte de Apelación, pronuncia el auto de
- Que, contra esta resolución recurre de casación en la forma Martha Yolanda Fleig de Gutiérrez,
- CONSIDERANDO: Que, del cuidadoso análisis de los antecedentes, se infiere que la orden instruida expedida
- Ahora bien, el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, es citado con la demanda, mediante
- Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art
- Según lo dispone el art
- Por estos razonamientos de carácter legal, se llega a la certeza y convicción que la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No intervienen los Ministros Kenny Prieto Melgarejo y Armando Villafuerte Claros, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
