Auto Supremo AS/0161/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2002

Fecha: 23-Abr-2002

Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art


Esta forma de notificación no se ajusta a lo previsto por el art. 121-I del Código de Procedimiento Civil, que establece: "que si el que debe ser citado no fuere encontrado en el domicilio señalado, el oficial de diligencias o el funcionario comisionado para practicar la citación, dejará aviso escrito advirtiendo que será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada"; el parágrafo II de la indicada disposición legal agrega, "de que si no pudiera ser hallado la segunda vez, el funcionario deberá formular representación escrita haciendo constar estas circunstancias, en vista de las cuales el Juez ordenará que la citación se practique por cédula". En el sub lite nada de ello se ha cumplido, sobre todo teniendo en cuenta que la citación no fue en forma directa y personal, sino como se dijo mediante cédula, por lo mismo no es aplicable la disposición contenida en el art. 129-II del Código Adjetivo Civil, toda vez que el demandado, antes de contestar la demanda (fs. 765) en fecha 30 de agosto de 1996, planteó el incidente de nulidad de citación y la respuesta a la demanda y oposición de excepciones data del 3 de septiembre del mismo año, haciendo constar que el mismo se presentaba "sin subsanar ningún vicio formal ni de fondo", vale decir, que no renunciaba a su derecho de reclamar por el defecto en la citación con la demanda