CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, se concluye que no es evidente que la
CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, se concluye que no es evidente que la sentencia se hubiere pronunciado fuera del término previsto por el art. 204 del Cód. de Pdto. Civ. En efecto, el decreto de autos fue pronunciado a fs. 244, el 20 de septiembre del 2000 y el fallo de primera instancia data del 28 de octubre del 2000, es decir, dentro del plazo de 40 días que determina la precitada norma legal. El hecho que, las partes hubieran sido notificadas después de 6 meses, activa una llamada de atención al a quo y al oficial de diligencias, por la negligencia en la que han incurrido, pero de manera alguna provoca la nulidad del fallo, por cuanto como se tiene expresado, por los datos del proceso se evidencia que el fallo se ha dictado dentro del término de ley. Además, debemos extrañar que no existe en obrados ningún memorial de la partes que con posterioridad al 28 de octubre de 2000 y antes de marzo de 2001, hubieren extrañado la falta de resolución de la instancia y hubieran instado al juez a dictar la sentencia
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- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
