Auto Supremo AS/0162/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2002

Fecha: 23-Abr-2002

Consiguientemente, en virtud de lo expuesto, los jueces de instancia han reconocido que en ejecución


Consiguientemente, en virtud de lo expuesto, los jueces de instancia han reconocido que en ejecución de fallos, le corresponde a la actora una superficie de 50 mts.2 de lote de terreno sin construcción, es decir una porción de 1.67 mts. de frente por 30 mts. de fondo. Sin embargo de reconocer aquello, en la parte resolutiva de la sentencia simplemente se dispuso que se le extienda a la actora la minuta correspondiente por dicha porción de terreno. Que esta determinación de los de instancia, no guarda relación con la sabia disposición del art. 91 del Cód. Pdto. Civ., relativa a la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. Extender a la demandante una minuta de transferencia por un terreno con una extensión de 1.67 mts. de frente por 30 mts. de fondo, no tiene ningún efecto en cuanto al ejercicio de su derecho propietario, el que simplemente quedaría estampado en los títulos de propiedad, sin que pueda ejercitar su derecho sobre esa extensión por la imposibilidad de levantar construcción alguna sobre ella