Consiguientemente, en virtud de lo expuesto, los jueces de instancia han reconocido que en ejecución
Consiguientemente, en virtud de lo expuesto, los jueces de instancia han reconocido que en ejecución de fallos, le corresponde a la actora una superficie de 50 mts.2 de lote de terreno sin construcción, es decir una porción de 1.67 mts. de frente por 30 mts. de fondo. Sin embargo de reconocer aquello, en la parte resolutiva de la sentencia simplemente se dispuso que se le extienda a la actora la minuta correspondiente por dicha porción de terreno. Que esta determinación de los de instancia, no guarda relación con la sabia disposición del art. 91 del Cód. Pdto. Civ., relativa a la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. Extender a la demandante una minuta de transferencia por un terreno con una extensión de 1.67 mts. de frente por 30 mts. de fondo, no tiene ningún efecto en cuanto al ejercicio de su derecho propietario, el que simplemente quedaría estampado en los títulos de propiedad, sin que pueda ejercitar su derecho sobre esa extensión por la imposibilidad de levantar construcción alguna sobre ella
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Partición y división de bienes
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, en conocimiento del recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre de casación en la forma, acusando
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, se concluye que no es evidente que la
- El recurso en el fondo acusa la violación del art
- Que, en ese proceso se pronunció la sentencia de 13 de agosto de 1984 por
- Consiguientemente, en virtud de lo expuesto, los jueces de instancia han reconocido que en ejecución
- Que, al efecto el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No admitiendo cómoda división el inmueble sito en calle Arce entre Tacna y Tarapacá, se
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
