Auto Supremo AS/0162/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2002

Fecha: 23-Abr-2002

Que, al efecto el art


Que, al efecto el art. 1242 concordante con el art. 1241, ambos del Cód. Civ., establece que los bienes que no admiten cómoda división o cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y de ornato público, deben necesariamente sacarse en pública subasta y su producto repartirse en la porción que le corresponda a cada copropietario. Normas legales que no fueron observadas por los de grado a tiempo de pronunciar sus resoluciones, por lo que corresponde que el Tribunal Supremo corrija dicha omisión, aplicando al efecto las disposiciones previstas por los arts. 271-4) y 274 del adjetivo civil