POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con la intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, de la Sala Penal, CASA el auto de vista y deliberando en el fondo, declara PROBADA en parte la demanda principal, en cuanto se refiere a la división y partición del inmueble y se le reconozca su derecho sobre 50 mts.2 sin construcciones en el terreno cuya partición se ha solicitado y PROBADA en parte la reconvencional, en cuanto a la porción que corresponde al reconventor en una extensión de 249.9 mts.2 con construcciones en el inmueble en litigio
- DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Partición y división de bienes
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, en conocimiento del recurso
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandante recurre de casación en la forma, acusando
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, se concluye que no es evidente que la
- El recurso en el fondo acusa la violación del art
- Que, en ese proceso se pronunció la sentencia de 13 de agosto de 1984 por
- Consiguientemente, en virtud de lo expuesto, los jueces de instancia han reconocido que en ejecución
- Que, al efecto el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No admitiendo cómoda división el inmueble sito en calle Arce entre Tacna y Tarapacá, se
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
