Auto Supremo AS/0178/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2002

Fecha: 01-May-2002

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 178 Sucre 1 de mayo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Flavio Agustín Méndez Gutiérrez y

otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 596-598 y 601-607, interpuestos por Flavio Agustín Méndez Gutiérrez y el Fiscal en Materia de Sustancias Controladas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 592-593 vlta. de fecha 11 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primer recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 611-612; y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 530-533, condenando al procesado Flavio Agustín Méndez Gutiérrez a la pena de seis años y ocho meses de privación de libertad en el Penal de San Pedro de esa ciudad, por la comisión del delito de tentativa de suministro y tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 51 y 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, más 500 días multa, a razón de Bs. 0, 50.- por día, más Bs. 500.- por daños causados al Estado y la Sociedad; absolviéndole del delito de tráfico y suministro de sustancias controladas, art. 48 y 51 de la Ley 1008, debiendo someterse a un tratamiento de fármaco dependencia hasta su total rehabilitación. Al procesado Carlos Alberto Contreras Riguera, por existir prueba plena del delito de inducción en grado de tentativa y consumo de marihuana, previsto por el art. 54 y 49 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, de conformidad con el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, se lo condena a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,50.- por día; absolviéndole del delito de suministro y tráfico de sustancias controladas, configurado por el art. 48 y 51 de la Ley 1008. Finalmente a Juan José Mendieta Rojas, se le absuelve de culpa y pena del delito de tráfico y suministro de sustancias controladas, sancionado por los arts. 48 y 51 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena de acuerdo al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; imponiéndole sin embargo, prestar caución de buena conducta, por el tiempo de un año, mediante fiadores personales