Auto Supremo AS/0178/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2002

Fecha: 01-May-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


Que, por lo expuesto, se advierte claramente que los Tribunales de instancia, ciertamente cometieron error de derecho debidamente comprobados por los mismos datos del proceso, violando de esta manera una ley sustantiva por aplicación incorrecta de sus preceptos, cuales son los arts. 48 y 49 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, dando lugar, en consecuencia, a la imposición de una pena que no corresponde, constituyendo causal de casación, según lo establecen los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal; por lo que para la imposición de la nueva pena se debe tomar en cuenta el grado de participación, las circunstancias atenuantes y agravantes, su personalidad, la gravedad del hecho, las consecuencias del delito, los móviles existentes, las costumbres, el grado de educación, condiciones socio-económicas, dentro del marco que señalan los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA, el Auto de Vista de fs. 592-593 y deliberando en el fondo declara a los procesados: Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, Carlos Alberto Contreras Riguero y Juan José Mendieta Rojas, autores del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole al primero a la pena de ocho años y tres meses y al pago de 500 días multa; al segundo a ocho años y un mes, más 400 días multa y al tercero a ocho años, 300 días multa, todos de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, multa para cada uno cuantificado en 0,50 Ctvs. de Bs. por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Y se los absuelve de culpa y pena a todos los procesados, por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008. En lo demás declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 596-598, conforme al inc.1) del art. 307 del Código Adjetivo Penal