CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, al no haber
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, al no haber hecho uso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, porque la que cursa a fs. 543 fue rechazada expresamente por auto de fs. 544, por estar planteada fuera del término previsto por ley, ya no le está permitido interponer el recurso de nulidad o casación, por expresa determinación del numeral 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, por disposición del art. 355 de su homólogo Penal, máxime si el Auto de Vista no modificó en absoluto la sentencia de primera instancia, de ahí que este deviene en improcedente
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, al no haber
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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