Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 592-593 vlta., confirma la sentencia apelada; de cuyo fallo recurre de nulidad o casación el procesado Flavio Agustín Méndez Gutiérrez a fs. 596-598 y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 601-607, acusa la violación del art. 48 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se condene a todos los procesados por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de quince años de presidio a Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, trece años a Carlos Alberto Contreras Riguera y once años para Juan José Mendieta Rojas
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, al no haber
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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