CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria
CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria presentada por el Ministerio Público y la de descargo, consistentes en testificales y literales, se evidencia que la detención de los incriminados Juan José Mendieta Rojas y Carlos Alberto Contreras Riguera, se produjo en fecha 20 de diciembre de 2000, portando cuatro sobres que contenía ocho gramos de marihuana al primero, dos sobres con catorce gramos de marihuana al segundo y de Flavio Agustín Méndez Gutiérrez el 22 del mismo mes y año, con un mil cuatrocientos gramos de marihuana, que fue incautada por la F.E.L.C.N., lo que deja al descubierto que estos procesados si bien pretenden aparecer como consumidores de droga; empero, lo cierto es que se dedicaban al suministro de la sustancia en cantidades menores ex-profesamente preparados en sobres especiales, a personas dedicas al consumo e interesadas en su compra, entre ellos Mirko Ivar Ortiz Cárdenas, Jorge Eduardo Campero Franco y Albaro Noel Abasto Urbano, a este último debía serle entregado un sobre ese día, por Carlos Alberto Contreras Riguero, como lo había hecho en anteriores oportunidades. Por otra parte, en el sub-lite, por los análisis de laboratorio y muestras fotográficas cursante de fs. 67 a 79, se halla demostrado el cuerpo del delito, conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, infiriéndose en consecuencia, que los procesados han adecuado su conducta al tipo penal señalado por el art. 51 de la Ley 1008 y no al 48 de la misma ley como sugiere el representante del Ministerio Público, cuyo delito fue objeto del auto de procesamiento y por el que deben ser absueltos, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, pronuncia
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por Flavio Agustín Méndez Gutiérrez, al no haber
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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