Auto Supremo AS/0178/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2002

Fecha: 01-May-2002

CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria


CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso del Fiscal de Materia, del análisis de la prueba acusatoria presentada por el Ministerio Público y la de descargo, consistentes en testificales y literales, se evidencia que la detención de los incriminados Juan José Mendieta Rojas y Carlos Alberto Contreras Riguera, se produjo en fecha 20 de diciembre de 2000, portando cuatro sobres que contenía ocho gramos de marihuana al primero, dos sobres con catorce gramos de marihuana al segundo y de Flavio Agustín Méndez Gutiérrez el 22 del mismo mes y año, con un mil cuatrocientos gramos de marihuana, que fue incautada por la F.E.L.C.N., lo que deja al descubierto que estos procesados si bien pretenden aparecer como consumidores de droga; empero, lo cierto es que se dedicaban al suministro de la sustancia en cantidades menores ex-profesamente preparados en sobres especiales, a personas dedicas al consumo e interesadas en su compra, entre ellos Mirko Ivar Ortiz Cárdenas, Jorge Eduardo Campero Franco y Albaro Noel Abasto Urbano, a este último debía serle entregado un sobre ese día, por Carlos Alberto Contreras Riguero, como lo había hecho en anteriores oportunidades. Por otra parte, en el sub-lite, por los análisis de laboratorio y muestras fotográficas cursante de fs. 67 a 79, se halla demostrado el cuerpo del delito, conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, infiriéndose en consecuencia, que los procesados han adecuado su conducta al tipo penal señalado por el art. 51 de la Ley 1008 y no al 48 de la misma ley como sugiere el representante del Ministerio Público, cuyo delito fue objeto del auto de procesamiento y por el que deben ser absueltos, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal