Auto Supremo AS/0187/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2002

Fecha: 21-May-2002

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Quillacollo y Tapacarí a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 187 Sucre 21 de mayo de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julio Veizaga Ovando, falsedad

material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 600-603 interpuesto por Julio Veizaga Ovando, impugnando el Auto de Vista de fs. 595-596 de fecha 1 de febrero de 2001 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por excusas formuladas por los Vocales de las Sala Penal y Sala Civil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material y supresión o destrucción de documentos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 607- 608, y

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Quillacollo y Tapacarí a fs. 534-537 en fecha 10 de abril de 1997 dicta sentencia declarando al procesado Julio Veizaga Ovando autor de los delitos tipificados en el art. 199 segunda parte y art. 200 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de privación de libertad a cumplir en el penal de San Pedro de Quillacollo, sin costas por el desistimiento y abandono del denunciante