Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad,
Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad, ya que no puede existir una sentencia condenatoria por un delito que no le fue imputado en el auto de procesamiento, hecho que infringe las previsiones del numeral 1) del art. 296 del Código de Adjetivo Penal, cuya inobservancia está sancionada con nulidad por el numeral 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, así como la 2da. Parte del art. 308 de la referida norma
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Quillacollo y Tapacarí a fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art
- Que en caso de autos de una atenta y cuidadosa revisión del proceso así como
- Que en obrados se establece que se abrió proceso mediante auto definitivo de fs
- Por el contenido de los fallos pronunciados por los Tribunales de grado (Sentencia de fs
- Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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