Auto Supremo AS/0187/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2002

Fecha: 21-May-2002

Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad,


Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad, ya que no puede existir una sentencia condenatoria por un delito que no le fue imputado en el auto de procesamiento, hecho que infringe las previsiones del numeral 1) del art. 296 del Código de Adjetivo Penal, cuya inobservancia está sancionada con nulidad por el numeral 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, así como la 2da. Parte del art. 308 de la referida norma