POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 607-608, aplicando el art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 534 inclusive, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia, sobre los delitos por los que se le abrió procesamiento, sin espera de turno y previo sorteo; siendo excusable el error, sin responsabilidad
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Quillacollo y Tapacarí a fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art
- Que en caso de autos de una atenta y cuidadosa revisión del proceso así como
- Que en obrados se establece que se abrió proceso mediante auto definitivo de fs
- Por el contenido de los fallos pronunciados por los Tribunales de grado (Sentencia de fs
- Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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