Auto Supremo AS/0187/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2002

Fecha: 21-May-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 607-608, aplicando el art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fs. 534 inclusive, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nueva sentencia, sobre los delitos por los que se le abrió procesamiento, sin espera de turno y previo sorteo; siendo excusable el error, sin responsabilidad