Auto Supremo AS/0187/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2002

Fecha: 21-May-2002

CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art


CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización y tomando en cuenta la parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de casación está obligado a anular los procesos aún de oficio a tiempo de conocer una causa y comprobar si los Tribunales inferiores han observado las formas procesales que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio