CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art
CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización y tomando en cuenta la parte in fine del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de casación está obligado a anular los procesos aún de oficio a tiempo de conocer una causa y comprobar si los Tribunales inferiores han observado las formas procesales que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Quillacollo y Tapacarí a fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art
- Que en caso de autos de una atenta y cuidadosa revisión del proceso así como
- Que en obrados se establece que se abrió proceso mediante auto definitivo de fs
- Por el contenido de los fallos pronunciados por los Tribunales de grado (Sentencia de fs
- Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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