Por el contenido de los fallos pronunciados por los Tribunales de grado (Sentencia de fs
Por el contenido de los fallos pronunciados por los Tribunales de grado (Sentencia de fs. 534-537 y Auto de Vista de fs. 595-596) se establece que fue condenado el procesado Julio Veisaga Ovando por el delito que fue sobreseído definitivamente, falsificación de documento privado previsto por el art. 200 del Código Penal, hecho que viola normas esenciales que hacen al debido proceso y juzgamiento legal y atentan el derecho de defensa proclamado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, y el art. 224 del Código de Procedimiento Penal que establece que el juicio plenario que es la base esencial del proceso, se realiza sobre la base del auto de procesamiento, por consiguiente mal podía condenarse por un delito por el que fue sobreseído definitivamente
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido de Quillacollo y Tapacarí a fs
- Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO: Que por mandato expreso del art
- Que en caso de autos de una atenta y cuidadosa revisión del proceso así como
- Que en obrados se establece que se abrió proceso mediante auto definitivo de fs
- Por el contenido de los fallos pronunciados por los Tribunales de grado (Sentencia de fs
- Por lo expuesto, se impone corregir el defecto mencionado por la vía de la nulidad,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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