CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís
CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís Rubén Albarracín Miranda a fs. 532-533, que por su carencia de relación lógica entre lo que se expone y lo que se pretende, terminan inadecuadamente invocando al Supremo Tribunal que valoren las atenuantes y declaren casando y anulando la sentencia y el auto de vista, modificando e individualizando las penas de los condenados, aplicando la presunción de inocencia del art. 6 del N.C.P.P., y arts. 16 y 32 de la Constitución y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, confusión que desnaturaliza la esencia misma del recurso de casación, sin que les sea válido la cita de la norma legal presuntamente infringida, desprovista de toda fundamentación legal; en cuyo caso es de aplicación el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to
- CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís
- Por su parte, el procesado Oscar Evaristo Laura Albarracín interpone recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que de las circunstancias y elementos probatorios que han sido compulsados debidamente por los
- Que en el caso examinado, los procesados son confesos de haber cometido el delito de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
