Auto Supremo AS/0192/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2002

Fecha: 22-May-2002

Que en el caso examinado, los procesados son confesos de haber cometido el delito de


Que en el caso examinado, los procesados son confesos de haber cometido el delito de robo agravado, tan evidente es este extremo que en el recurso de casación venido a fs. 537-538 en el acápite titulado FUNDAMENTACION DE LAS CAUSALES DEL RECURSO, los encausados Wilder Mamani Pinto y Miguel Angel Medrano Flores, reconocen textual: "..No negamos como lo hemos venido sosteniendo a lo largo del proceso, nuestra participación en el hecho o hechos delictivos...". Esta simple manifestación de voluntad entraña asumir la responsabilidad de haber lesionado el bien jurídico de la propiedad privada, tenida cuenta que las circunstancias y hechos en que operaba la banda criminal y planificaba los robos de vehículos a mano armada, importa la relación causa-efecto, como exigencia cumplida de la relación entre la conducta desplegada y el resultado buscado y obtenido, forma de actuación dolosa que entraña responsabilidad penal a sus autores intelectuales y materiales, por lo que se infiere que tanto la calificación del hecho delictivo como la graduación de la pena a los incriminados, responde plenamente a los elementos contemplados en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, máxime si la doctrina penal contemporánea es señera en este orden de fijar a los co-procesados penas iguales, cuando se demuestra que entre ellos hubiera existido articulación de elementos subjetivos y materiales, producto del "acuerdo previo común"; que es lo que precisamente ha ocurrido en el caso de autos, al tratarse de varios asaltos sucesivos; desprendiéndose de lo anterior que los Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus fallos, con los fundamentos contenidos en los mismos, no han infringido ninguna norma de carácter legal y menos las acusadas por los recurrentes, lo que conduce al Supremo Tribunal tener que dar aplicación a los incs. 1) y 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal