CONSIDERANDO: Que de las circunstancias y elementos probatorios que han sido compulsados debidamente por los
CONSIDERANDO: Que de las circunstancias y elementos probatorios que han sido compulsados debidamente por los Tribunales inferiores, dentro de los límites que previenen los arts. 134 y 135 del Cód. de Pdto. Pen., se establece inexcusablemente, que la prueba acusatoria ha sido plena e incontrastable para concluir que los procesados: Oscar Evaristo Laura Albarracín, Milton Angulo Alcántara, Mario Albarracín Miranda, Luís Rubén Albarracín Miranda, Wilder Mamani Pinto, Nicanor Conde Ferrufino y Miguel Angel Medrano Flores, son autores intelectuales y materiales en la consumación del delito de robo agravado de vehículos, siendo sus víctimas de turno Lider Tenorio Claros, Eduardo Mamani Mamani, Neptalí Choque Machaca y Florencio Pilco Vásquez, a quienes no sólo que los asaltaron con arma de fuego y blanca al extremo de reducirlos; sino de despojarles de sus motorizados y apropiarse de sus dineros, procediendo posteriormente al desmantelamiento de los vehículos robados
- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to
- CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís
- Por su parte, el procesado Oscar Evaristo Laura Albarracín interpone recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que de las circunstancias y elementos probatorios que han sido compulsados debidamente por los
- Que en el caso examinado, los procesados son confesos de haber cometido el delito de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
