POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 591-592, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 532-533, en aplicación del inc. 1) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen., e INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación venidos a fs. 535-536 y 537-538 de obrados, en sujeción a lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Procedimiento Penal, con costas
- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to
- CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís
- Por su parte, el procesado Oscar Evaristo Laura Albarracín interpone recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que de las circunstancias y elementos probatorios que han sido compulsados debidamente por los
- Que en el caso examinado, los procesados son confesos de haber cometido el delito de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
