CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 192 Sucre 22 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Evaristo Laura Albarracín, robo
agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Mario Albarracín Miranda y Luís Rubén Albarracín Miranda a fs. 532- 533, Oscar Evaristo Laura Albarracín a fs. 535-536, Wilder Mamani Pinto y Miguel Angel Medrano Flores a fs. 537-538, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2000 de fs. 527-529, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 591-592; y
CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia en fs. 501-504, declarando autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Cód. Pen., a los procesados Oscar Evaristo Laura Albarracín, Milton Angulo Alcántara, Mario Albarracín Miranda, Luís Rubén Albarracín Miranda, Wilder Mamani Pinto, Nicanor Conde Ferrufino y Miguel Angel Medrano Flores, condenándoles a cumplir la pena de reclusión en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad, de diez años (10) al primero de los nombrados y ocho (8) años a los restantes, más al pago de daños civiles y costas al Estado; resolución que ha sido confirmada en todas sus partes, por efecto del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, venido a fs. 527-529
AUTO SUPREMO No 192 Sucre 22 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Evaristo Laura Albarracín, robo
agravado
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Mario Albarracín Miranda y Luís Rubén Albarracín Miranda a fs. 532- 533, Oscar Evaristo Laura Albarracín a fs. 535-536, Wilder Mamani Pinto y Miguel Angel Medrano Flores a fs. 537-538, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 1º de noviembre de 2000 de fs. 527-529, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 591-592; y
CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz pronunció sentencia en fs. 501-504, declarando autores y culpables del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Cód. Pen., a los procesados Oscar Evaristo Laura Albarracín, Milton Angulo Alcántara, Mario Albarracín Miranda, Luís Rubén Albarracín Miranda, Wilder Mamani Pinto, Nicanor Conde Ferrufino y Miguel Angel Medrano Flores, condenándoles a cumplir la pena de reclusión en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad, de diez años (10) al primero de los nombrados y ocho (8) años a los restantes, más al pago de daños civiles y costas al Estado; resolución que ha sido confirmada en todas sus partes, por efecto del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, venido a fs. 527-529
- CONSIDERANDO: Que en esta causa, el Juez 4to
- CONSIDERANDO: Que contra esta resolución de segundo grado, deducen recurso de casación Mario y Luís
- Por su parte, el procesado Oscar Evaristo Laura Albarracín interpone recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que de las circunstancias y elementos probatorios que han sido compulsados debidamente por los
- Que en el caso examinado, los procesados son confesos de haber cometido el delito de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
