CONSIDERANDO: No conformes con el referido fallo, recurren de casación los procesados Enrique Chávez Remonte
CONSIDERANDO: No conformes con el referido fallo, recurren de casación los procesados Enrique Chávez Remonte y Juan Isaac Lidt Palma por Oscar Félix Escalante Serrudo, con los fundamentos expuestos en sus memoriales mencionados en el exordio; el primero de los nombrados denuncia infracción directa de los arts. 8 del Código Penal y 48 y 49 de la Ley 1008, por aplicarlos indebidamente a su caso, y el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por no presumir su inocencia, pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena. Por su parte, el otro recurrente denuncia no haberse aplicado correctamente la ley sustantiva e infringido el art. 13 del Código Penal, por condenarlo sin que exista culpabilidad; pide casar el Auto de Vista y se lo declare inocente
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Los co-procesados Carlos Omar Padilla Lora y David Clauss Caballero Rios son absueltos de culpa
- Que en grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante
- CONSIDERANDO: No conformes con el referido fallo, recurren de casación los procesados Enrique Chávez Remonte
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que en autos, después de una cuidadosa revisión de los antecedentes, con relación a las
- Por todo lo expuesto no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
