Que en autos, después de una cuidadosa revisión de los antecedentes, con relación a las
Que en autos, después de una cuidadosa revisión de los antecedentes, con relación a las infracciones acusadas en los recursos, se establece que los Tribunales de instancia, ejercieron plenamente la facultad que les otorga la norma legal, pues, al pronunciar resoluciones con los fundamentos expuestos, procedieron correctamente, de conformidad a la convicción jurídica, formada en base a las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso, y sano criterio, sin incurrir en error alguno; que existiendo en obrados, prueba plena en contra de los procesados han tenido el cuidado, a tiempo de fijar la pena, de aplicar los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, de igual forma se obró legalmente al absolver de culpa y pena a los procesados Carlos Omar Padilla Lora y David Clauss Caballero Rios por no existir prueba plena en su contra, y disponer, su sometimiento a tratamiento de rehabilitación
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Los co-procesados Carlos Omar Padilla Lora y David Clauss Caballero Rios son absueltos de culpa
- Que en grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante
- CONSIDERANDO: No conformes con el referido fallo, recurren de casación los procesados Enrique Chávez Remonte
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que en autos, después de una cuidadosa revisión de los antecedentes, con relación a las
- Por todo lo expuesto no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
