CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y, la infracción de la ley penal sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho comprobados, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Los co-procesados Carlos Omar Padilla Lora y David Clauss Caballero Rios son absueltos de culpa
- Que en grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante
- CONSIDERANDO: No conformes con el referido fallo, recurren de casación los procesados Enrique Chávez Remonte
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que en autos, después de una cuidadosa revisión de los antecedentes, con relación a las
- Por todo lo expuesto no son ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
