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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales de instancia ya que la infracción de la Ley Penal en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado mala apreciación de los hechos en sentencia o existe equivocación en la imposición de la sanción a los hechos calificados
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