Auto Supremo AS/0207/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2002

Fecha: 27-May-2002

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales de instancia ya que la infracción de la Ley Penal en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado mala apreciación de los hechos en sentencia o existe equivocación en la imposición de la sanción a los hechos calificados