POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 735-736, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas, de conformidad al art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que recurrida en apelación la referida sentencia, el Tribunal ad-quem a fs
- Contra el referido Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia recurre de
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes con relación a las infracciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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