CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 207 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Universidad Mayor de San Simón c/ Freddy Alberto Bolívar
Veizaga, falsificación de documento privado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 726-729 interpuesto por Freddy Alberto Bolívar Veizaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 723 y vlta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella de la Universidad Mayor de San Simón contra el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs., 735-736, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba a fs. 700-703 dicta sentencia declarando al procesado Freddy Alberto Bolívar Veizaga autor de la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado con relación al documento privado y contribuciones y ventajas ilegítimas, tipificados por los arts. 203 con relación al 200 y el art. 228 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años y tres meses de reclusión en la cárcel pública de Arocagua, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida al existir en su contra prueba plena en aplicación de lo previsto por los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal referente a los delitos de falsificación de documento privado en impresión fraudulenta de sello oficial, tipificados por los arts. 200 y 191 del Código Punitivo, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 207 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Universidad Mayor de San Simón c/ Freddy Alberto Bolívar
Veizaga, falsificación de documento privado
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 726-729 interpuesto por Freddy Alberto Bolívar Veizaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 723 y vlta., dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella de la Universidad Mayor de San Simón contra el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs., 735-736, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba a fs. 700-703 dicta sentencia declarando al procesado Freddy Alberto Bolívar Veizaga autor de la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado con relación al documento privado y contribuciones y ventajas ilegítimas, tipificados por los arts. 203 con relación al 200 y el art. 228 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años y tres meses de reclusión en la cárcel pública de Arocagua, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida al existir en su contra prueba plena en aplicación de lo previsto por los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal referente a los delitos de falsificación de documento privado en impresión fraudulenta de sello oficial, tipificados por los arts. 200 y 191 del Código Punitivo, se lo absuelve de culpa y pena en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que recurrida en apelación la referida sentencia, el Tribunal ad-quem a fs
- Contra el referido Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia recurre de
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes con relación a las infracciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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