Contra el referido Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia recurre de
Contra el referido Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia recurre de casación el incriminado Freddy Alberto Bolívar Veizaga, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 726-729, denunciando que la Universidad de San Simón no ha acreditado su personería de ser propietaria del Club Universitario, así como la falta de notificación personal a su perito con el auto de 10 de noviembre de 1998; reclamos que no pueden ser considerados, en casación por no haber sido planteados en la instancia respectiva; y además no estar comprendidos en las previsiones del art. 297 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo acusa error en la apreciación y valoración de las pruebas aportadas, pero sin señalar ninguna norma legal como infringida, pide anular obrados o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que recurrida en apelación la referida sentencia, el Tribunal ad-quem a fs
- Contra el referido Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia recurre de
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes con relación a las infracciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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