Que, del examen de los antecedentes con relación a las infracciones que se acusan en
Que, del examen de los antecedentes con relación a las infracciones que se acusan en el recurso deducido, se establece que tanto el Juez de Primera instancia como la Corte ad-quem, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal; que al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellas expuestas, han procedido correctamente de conformidad a la convicción jurídica formada en base a las pruebas aportadas, con análisis de los datos que informan el proceso, con sano criterio, sin incurrir en error alguno; por lo que no es necesario reiterar en el Auto Supremo los fundamentos expuestos que son claros y adecuados; además el recurrente no ha demostrado las infracciones acusadas en la forma prevenida por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación en materia penal, de acuerdo a lo establecido en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba
- Que recurrida en apelación la referida sentencia, el Tribunal ad-quem a fs
- Contra el referido Auto de Vista confirmatorio de la sentencia de primera instancia recurre de
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que, del examen de los antecedentes con relación a las infracciones que se acusan en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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