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Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 28 de mayo de 2002
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem, en cumplimiento del Auto Supremo N° 95 de fecha 7
- Contra el referido fallo recurre de casación María Krysia Vargas Zambrana, acusando como quebrantado el
- CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa
- En la litis, la Corte Superior de Cochabamba ha anulado la sentencia de fs
- Que, el inciso 4) del art
- Como se tiene dicho el Auto de Vista no ha sido debidamente motivado, incurriendo en
- Que, por lo expuesto, en autos resulta imperioso la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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