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Que, el inciso 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala como causales de casación, la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, o en la imposición de la pena a los hechos calificados
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- Contra el referido fallo recurre de casación María Krysia Vargas Zambrana, acusando como quebrantado el
- CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa
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- Que, por lo expuesto, en autos resulta imperioso la aplicación del art
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- Regístrese y hágase saber
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