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    Auto Supremo AS/0209/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2002

    Fecha: 28-May-2002

    Que, el inciso 4) del art


    Que, el inciso 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala como causales de casación, la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, o en la imposición de la pena a los hechos calificados
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem, en cumplimiento del Auto Supremo N° 95 de fecha 7
    • Contra el referido fallo recurre de casación María Krysia Vargas Zambrana, acusando como quebrantado el
    • CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa
    • En la litis, la Corte Superior de Cochabamba ha anulado la sentencia de fs
    • Que, el inciso 4) del art
    • Como se tiene dicho el Auto de Vista no ha sido debidamente motivado, incurriendo en
    • Que, por lo expuesto, en autos resulta imperioso la aplicación del art
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y hágase saber
    • 1

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