Auto Supremo AS/0209/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2002

Fecha: 28-May-2002

CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa


CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal valoran todos los medios de prueba, y observando las reglas en él establecidas, pronuncian sentencias condenatorias; empero, violan la ley sustantiva cuando esas sentencias se fundan en apreciaciones con lagunas jurídicas