CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa
CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal valoran todos los medios de prueba, y observando las reglas en él establecidas, pronuncian sentencias condenatorias; empero, violan la ley sustantiva cuando esas sentencias se fundan en apreciaciones con lagunas jurídicas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem, en cumplimiento del Auto Supremo N° 95 de fecha 7
- Contra el referido fallo recurre de casación María Krysia Vargas Zambrana, acusando como quebrantado el
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- En la litis, la Corte Superior de Cochabamba ha anulado la sentencia de fs
- Que, el inciso 4) del art
- Como se tiene dicho el Auto de Vista no ha sido debidamente motivado, incurriendo en
- Que, por lo expuesto, en autos resulta imperioso la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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