POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 329, aplicando el art. 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantiene subsistente en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada en contra de la procesada Lucy Torrico Torrico, saliente a fs. 256-258 y vlta. Por otro lado, en aplicación del art. 244-1) del Código Procesal Penal, ante la existencia de prueba semiplena, a la referida incriminada se la absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de asesinato por el que fue procesada previsto en la sanción del art. 252-3) del Código Penal. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem, en cumplimiento del Auto Supremo N° 95 de fecha 7
- Contra el referido fallo recurre de casación María Krysia Vargas Zambrana, acusando como quebrantado el
- CONSIDERANDO: Que, los jueces de instancia son incensurables en casación, cuando con la facultad privativa
- En la litis, la Corte Superior de Cochabamba ha anulado la sentencia de fs
- Que, el inciso 4) del art
- Como se tiene dicho el Auto de Vista no ha sido debidamente motivado, incurriendo en
- Que, por lo expuesto, en autos resulta imperioso la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y hágase saber
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