CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales
- CONSIDERANDO: Que, concluido el trámite del plenario, el juez a-quo a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Que, el encausado al no estar conforme con la resolución, plantea recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de apelación, con dicha potestad, ha valorado todos
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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