Auto Supremo AS/0211/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2002

Fecha: 28-May-2002

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales