De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo
El cuerpo del delito se halla comprobado por el certificado médico forense de fs. 5, certificado de defunción de fs. 6 y el protocolo de autopsia de fs. 7, evidencias respaldadas por la indagatoria y confesoria del encausado Oscar Ríos Martínez, según prevé los arts. 144 y 164 del Código Adjetivo Penal. Cargos que no fueron desvirtuados ni enervados por el encausado durante el proceso, por el contrario existe prueba plena que determina su autoría en el delito por el que fue condenado.
De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo en tal virtud, dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, concluido el trámite del plenario, el juez a-quo a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Que, el encausado al no estar conforme con la resolución, plantea recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de apelación, con dicha potestad, ha valorado todos
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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