Que, en el caso sub-lite, la Corte de apelación, con dicha potestad, ha valorado todos
Que, en el caso sub-lite, la Corte de apelación, con dicha potestad, ha valorado todos los medios de prueba aportados, llegando a la conclusión que el incriminado Oscar Ríos Martínez, incurrió en el delito de asesinato, imponiendo la pena dentro de los límites legales, máxime si aquél se constituye en único autor material e intelectual de la muerte de Hernán Flores Pérez, a quien victimó a traición con un arma punzo cortante, infiriéndole numerosas heridas en la espalda cuando éste se agachó a amarrar sus zapatos; los móviles para el anotado crimen habrían sido los impaces existentes entre la víctima y el actor que pretende disfrazar su conducta criminal con una supuesta inconsciencia de sus facultades intelectivas y volitivas, versión inaceptable por inverosímil. La esencia de la alevosía gira en torno a la marcada ventaja y menor riesgo del que mata como consecuencia de la oportunidad elegida, en autos, el delincuente comete el delito de asesinato sin riesgo alguno, toda vez, que la víctima se encontraba desprevenida e incapaz de defenderse, esta incalificable actitud dolosa y a sangre fría con que obró el citado procesado merece la pena que se le ha impuesto
- CONSIDERANDO: Que, concluido el trámite del plenario, el juez a-quo a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Que, el encausado al no estar conforme con la resolución, plantea recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de apelación, con dicha potestad, ha valorado todos
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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