Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, a fs. 150-151 vlta., pronuncia el Auto de Vista que confirma la sentencia de primera instancia, con la modificación de que la pena impuesta es de treinta años de privación de libertad en presidio, sin derecho a indulto, homologándose en todo lo demás la precitada sentencia de fecha 26 de abril de 2000
- CONSIDERANDO: Que, concluido el trámite del plenario, el juez a-quo a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Que, el encausado al no estar conforme con la resolución, plantea recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso sub-lite, la Corte de apelación, con dicha potestad, ha valorado todos
- De lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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