CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que
VISTOS: El recurso de casación de fojas 67 a 71 interpuesto por Hernán Blacutt Barrón en representación del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, síndico, liquidador y sustituto procesal del Banco Sur. S.A. en liquidación, contra el auto de vista de fojas 57 pronunciado el 28 de mayo de 2.001, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la medida preparatoria de demanda seguida por Jorge Córdova contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la Republica de fojas 80, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que niega la nulidad de citación con la demanda solicitada por el demandado y declara también no haber lugar a la petición de rechazo de la medida preparatoria. Resolución contra la que el demandado interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Medida preparatoria de demanda
- PARTES : Jorge Córdova Serrudo c/ Banco Sur S.A
- RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado confirma el auto de fojas 35 a 36 que
- Sin ingresar al análisis del recurso interpuesto, es de anotar que los antecedentes procesales que
- Que, las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son
- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha
- En el sub lite, la resolución pronunciada en una medida preparatoria de demanda, no se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 4 de junio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
